- · Si bien en Colombia no hay una regulación de los criptoactivos, es posible invertir con ellos en las empresas conformadas por sociedades comerciales.
- · BéndiksenLaw, la firma de abogados experta en derecho corporativo, realiza un análisis de las implicaciones que tienen las inversiones en criptoactivos en las empresas.
- · En Colombia se realizaron transacciones con criptoactivos por un valor promedio de 70.000 millones de pesos mensuales durante 2022.
La discusión sobre el manejo de los criptoactivos en las empresas en Colombia sigue siendo tema de debate. Y es que, aunque en el país no existe reglamentación explícita de su uso, muchas compañías ya cuentan con este tipo de inversiones en sus sociedades. BéndiksenLaw, la firma de abogados especializada en derecho corporativo, realiza un análisis del uso de este tipo de activos en las sociedades comerciales.
BéndiksenLaw, una firma de abogados boutique multinacional experta en derecho tributario y corporativo, comparte las principales implicaciones que tiene para socios y administradores de sociedades comerciales el recibir y manejar inversiones en criptoactivos, situación que, pese a que no está reglamentada en el país, jurídicamente es completamente viable, en palabras del abogado Sebastián Béndiksen, esto significa que “los administradores sociales tienen la posibilidad de realizar operaciones con estas monedas de acuerdo a los límites y prohibiciones que los estatutos sociales establezcan al respecto”.
- ● Se cumplan los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales.
- ● Se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables).
- ● Los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.
“En este porcentaje no se podrán tener en cuenta las acciones que correspondan a los aportantes pues estos no pueden votar. Además, este artículo establece que los avalúos de las sociedades controladas por la Superintendencia de Sociedades deben someterse a la aprobación de esta entidad, esto en línea con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 85 de la Ley 222 de 1997” complementó, Sebastián Béndiksen.
En este sentido el equipo de juristas de la firma recomienda remitirse al artículo 23 de la Ley 222 de 1995 donde se establece que los administradores deben “obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”. “Los administradores deben actuar siempre a favor de los intereses de la sociedad y de sus asociados, debiendo ir más allá de la diligencia común y corriente” explicó Béndiksen.
Teniendo en cuenta lo anterior, el administrador deberá actuar siempre de forma informada, teniendo claridad sobre los posibles riesgos que puede conllevar la toma de este tipo de decisiones y buscando únicamente un beneficio para la sociedad y en cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales que sean aplicables. En caso de que no se cumpla con lo anterior, las autoridades judiciales tendrán competencia para evaluar las actuaciones del administrador y podrán llegar a declarar la existencia de responsabilidad por los perjuicios que se deriven de sus decisiones y actuaciones. No obstante, es importante resaltar que el simple hecho de que se materialicen los riesgos que implica la realización de operaciones con estos activos y se produzcan efectos negativos, no es causal suficiente para que el juez entre a revisar las decisiones tomadas por los administradores.
“Por el contrario, deberá demostrarse, suficientemente, que se presentó una actuación indebida por parte del administrador para que el juez pueda tener competencia en el caso” explicó el jurista.
De igual forma, el administrador deberá poner a disposición de los accionistas o socios toda la información con la que cuente con respecto a la procedencia, valor y comportamiento de los criptoactivos en el mercado con la finalidad de obtener su aprobación. Adicionalmente, los administradores deberán evitar aquellas situaciones que puedan representar conflictos de intereses, pues está obligado a actuar únicamente en pro de la compañía y no de intereses privados o de terceros. Además, deberá desplegar su máxima diligencia como hombre de negocios para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y la comisión o favorecimiento, a través de la sociedad, de cualquier actividad ilícita.----
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